Hemos convenido celebrar el presente contrato de adhesión para la prestación de servicios de Telesalud, el
cual se regirá por la ley 1419 de 2010 y la Resolución 2003 de 2014, expedida por el Ministerio de Salud y
Protección Social, y las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: En virtud del presente contrato, CIEMTO se obliga para con el USUARIO a
brindarle el servicio de Telesalud conforme a las modalidades y condiciones previstas en nuestro portafolio
de servicios, el cual hace parte del presente contrato y podrá ser consultado en la página Web
ciemto.medicinaudea.co
CLÁUSULA SEGUNDA. DEFINICIONES: Las partes asumen como definiciones aplicables para la prestación del
servicio las siguientes: a) EVENTOS SINCRÓNICOS: Solicitud que representa una urgencia por lo cual debe ser
respondida de forma inmediata a través de la línea Salvavidas, b) EVENTO ASINCRONICO: Solicitud que no
representa una urgencia y por lo tanto CIEMTO puede establecer un tiempo prudencial para atender la misma.
CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DEL OBJETO: La prestación del servicio por parte de CIEMTO estará regida por
los siguientes protocolos y procedimientos:
A) EVENTOS SINCRÓNICOS:
Parágrafo: La Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia podrá utilizar para sus
investigaciones con fines
académicos y/o científicos de forma anónima y con el debido alcance de protección de datos establecidas en las
mencionadas disposiciones: imágenes, videos, narración de casos, evidencias, pruebas y demás datos que se
suministren durante la atención prestada.
Los USUARIOS ceden los derechos frente a la titularidad de las imágenes, videos, toma de muestras y demás
evidencias
que documenten los casos consultados a CIEMTO.
Parágrafo: La Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia podrá utilizar para sus
investigaciones
con fines académicos y/o científicos de forma anónima y con el debido alcance de protección de datos
establecidas
en las mencionadas disposiciones: imágenes, videos, narración de casos, evidencias, pruebas y demás datos que
se
suministren durante la atención prestada a través de nuestro formulario electrónico.
Los USUARIOS ceden los derechos frente a la titularidad de las imágenes, videos, toma de muestras y demás
evidencias que documenten los casos consultados a CIEMTO a través de formulario electrónico.
CLÁUSULA CUARTA: ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Se deja expresamente
establecido
por parte de CIEMTO y así lo acepta y reconoce el USUARIO que el servicio que se presta a través de la línea
de atención
y del formulario electrónico tiene los alcances de asesoría, más no implica un proceso vinculante en las
decisiones finales
de atención, diagnóstico y tratamiento, ya que estas son responsabilidad del médico tratante y por ello cuando
entrega respuestas
a un tema puntual o situación clínica específica no reemplaza la opinión o seguimiento dado por su médico
tratante
quien siempre tendrá la responsabilidad en las decisiones finales de atención, diagnóstico y
tratamiento.
Si se trata de consultas generales no vinculadas a un diagnóstico, la respuesta suministrada debe aplicarse de
acuerdo con la situación específica de su interés, ya que nuestras respuestas no reemplazan el análisis que
debe realizar el médico tratante y la decisión final que debe asumir el responsable del tratamiento.
CLAUSULA QUINTA: PROHIBICIÓN DE REPRODUCCIÓN: EL USUARIO no podrá utilizar, grabar, modificar, dar a
conocer o publicar el presente contrato, pues el mismo es diseñado por el CENTRO DE INFORMACIÓN Y ESTUDIO DE
MEDICAMENTOS Y TÓXICOS –CIEMTO- DE LA FACULTAD DE MEDICINA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.
CLAUSULA SEXTA: ELECCIÓN Y ESCOGENCIA: EL USUARIO acepta y reconoce que existen otras líneas de
atención en toxicología y otros especialistas en el área que pueden ser consultadas antes de tomar una
decisión frente al diagnóstico y tratamiento que defina el médico tratante.
CLAUSULA SÉPTIMA: NATURALEZA DE CIEMTO: EL USUARIO acepta y reconoce que CIEMTO se comporta en los
términos de ley como un CENTRO DE REFERENCIA, no es un centro remisor.
CLAUSULA OCTAVA: NO EXISTENCIA DE VINCULO LABORAL: Las partes hacen constar expresamente que en el
presente contrato no existe subordinación y dependencia entre ellas; por consiguiente, no se configura vínculo
laboral alguno.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE CIEMTO: Nuestro Centro de referencia, se obliga para con el USUARIO a
cumplir con lo siguiente: 1. Cumplir con el objeto del presente contrato, 2. Prestar los servicios de asesoría
en los horarios y condiciones previstas en las cláusulas anteriores, 3. Llevar un histórico de las consultas
elevadas por el USUARIO, 4. Mantener habilitada la línea de atención durante el horario de prestación de
servicios previamente enunciado, 5. Contar con el personal adecuado para la prestación de los servicios y,
6. Resolver cada consulta dentro del horario de atención si se trata de eventos sincrónicos y en el término
máximo de 72 horas si se trata de eventos asincrónicos, 7. Asignar al usuario una clave de ingreso para
consulta la cual será de carácter personal e intransferible.
CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL USUARIO: El USUARIO se obliga a: 1. Prestar toda la colaboración
que solicite CIEMTO, facilitándole la información que éste requiera para el correcto cumplimiento del
presente contrato, 2. Tener en cuenta el tiempo mínimo requerido por CIEMTO para atender cada consulta
tratándose de eventos sincrónicos o asincrónicos, 3. Diligenciar la información que requiera CIEMTO para
la prestación del servicio, 4. No divulgar la clave de ingreso al servicio a otras personas no autorizadas. 5.
Todas las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto del presente contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: En principio el USUARIO no cancelara ningún
emolumento por el servicio prestado por CIEMTO, lo cual no obsta para que a través de convenios de
cooperación o asociación o contratos de prestación de servicios, se obtenga el reconocimiento de las
labores de asesoría prestadas para lograr el crecimiento y mayor cobertura de los servicios brindados por
CIEMTO, así como el despliegue de investigaciones y mayor conocimiento que redunde en beneficio de ambas
partes.
PARÁGRAFO: Si se presentaren convenios de cooperación o asociación, o contratos de prestación de
servicios con las entidades territoriales, hospitalarias, entidades de salud, EPS, IPS o personas naturales
en el ejercicio de profesiones asociadas al área de la salud, para el acceso a la prestación del servicio
ofrecido por CIEMTO, las condiciones en que se prestará el mismo serán acordadas en un documento contractual
que regulará las relaciones y obligaciones asumidas por las partes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: El presente contrato es de término indefinido, por lo que estará vigente desde
la fecha de su perfeccionamiento, el cual se entiende prestado cuando el usuario acepte las condiciones
previstas en este contrato a través de los mecanismos electrónicos que CIEMTO tiene implementados a través
de su página web.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Para que CIEMTO preste sus servicios al USUARIO,
éste deberá previamente diligenciar los espacios dejados en blanco en este contrato con los datos de éste,
además deberá entregar la información solicitada por el Centro en la página web para que le sea asignado un
código de identificación y una clave de acceso al servicio la cual será requerida como condición indispensable
para hacer uso de éste.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: NO PRESTACIÓN DEL SERVICIO: CIEMTO está facultado para negarse a prestar el
servicio si el USUARIO previamente no ha diligenciado el contrato o se negaré a hacerlo como condición
indispensable para acceder al servicio.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por cualquiera de
las siguientes causas: 1. Por el mutuo acuerdo de las partes, 2. Por incumplimiento grave de las obligaciones
previstas para el USUARIO en el presente contrato. 3. Por imposibilidad de seguir ejecutando su objeto y,
4 Por cualquier otra causa legalmente establecida.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. CESIÓN: EL USUARIO no está autorizado para ceder total o parcialmente el
presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. MODIFICACIONES AL CONTRATO: Toda modificación o enmienda total o parcial
del presente contrato sólo tendrá validez si es notificada por CIEMTO a través de la página Web
ciemto.medicinaudea.co
PARÁGRAFO: Cuando la modificación al presente contrato se trate de la ampliación del portafolio de
servicios brindados por CIEMTO, el USUARIO podrá acceder a los nuevos servicios sin que sea necesaria la
referida aprobación.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD: CIEMTO se obliga y garantiza que guardará la debida reserva
sobre la información que le sea suministrada en desarrollo del presente contrato, la cual para todos los
efectos será considerada como “Información Confidencial”. Así mismo, el USUARIO garantiza que la información
que conozca y genere en desarrollo del presente contrato, no se entregará o suministrará total o parcialmente
a ningún tercero o persona ajena o extraña a CIEMTO, salvo que CIEMTO expresamente y por escrito lo autorice
o,
se trate de un requerimiento de una autoridad judicial.
PARÁGRAFO: El USUARIO, autoriza que los documentos que produzca en desarrollo del presente contrato
podrán ser citados y transcritos total o parcialmente por CIEMTO, ante autoridades y ante terceros cuando así
lo considere conveniente y necesario.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO CONTRACTUAL:Las partes convienen en señalar como domicilio
contractual
la ciudad de Medellín, Antioquia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES: EL USUARIO recibirá las notificaciones a las que haya lugar y que
se generen en virtud de la ejecución del presente contrato en el correo electrónico:
Inscrito en el formulario
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia susceptible de
transacción que surgiere entre las partes por causa de la celebración, ejecución o terminación del
presente contrato, que no pueda ser resuelta directamente entre las mismas, dentro de los tres (3)
meses siguientes a su surgimiento, por procedimientos de autocomposición, tales como la negociación,
la conciliación o la transacción, se someterá a la decisión definitiva un (1) árbitro abogado designado
por la Cámara de Comercio de Medellín. El árbitro fallará en derecho, el tribunal tendrá su sede en la
ciudad de Medellín., y para su integración y funcionamiento se aplicarán las normas legales sobre
arbitramento institucional y las del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de
Medellín.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PUBLICIDAD: El presente contrato estará a disposición permanente del
USUARIO en la página Web oficial de CIEMTO ciemto.medicinaudea.co
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se entiende perfeccionado,
con la aceptación expresa que de él haga el USUARIO en la página Web oficial de CIEMTO ciemto.medicinaudea.co,
y una vez se haya aceptado el mismo se generará un código de usuario y clave de acceso al servicio que
siempre deberán ser utilizadas por el USUARIO para poder realizar las consultas requeridas a CIEMTO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: EL USUARIO acepta y reconoce que el presente contrato es de adhesión,
que las cláusulas fueron redactadas por CIEMTO, y éste acepta cada una de ellas de manera libre y voluntaria
y por lo tanto se adhiere a las mismas.
En señal de conformidad se suscribe este contrato por las partes .
EL USUARIO.
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